Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PARCIALMENTE CON LUGAR. La demanda incoada por la ciudadana: ESTHELY MARQUEZ MENDOZA en contra de las empresas DISTRIBUIDORA LA SIERRA, TRANSPORTE PICASIL C.A. Y P.D.V.S.A. por lo cual se le condena a las mismas a pagarle a la actora lo arriba señalado, es decir la indemnización consagrada en el Artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo con el salario señalado y la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), como indemnización por daño moral.