Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 04 de mayo de 2018, cursantes a los folios 24 al 26, p.2, en los mismos términos en ella contenidos, celebrado en el proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguiera JUAN PERAZA, titular y portador de la Cédula de Identidad V-7.446.673, contra 1.- LINEA PRIMERO DE OCTUBRE C.A y 2.- BENNY BAÉZ., antes identificados. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara,.....