PRIMERO: CON LUGAR las pretensiones de los demandantes y se condena a la parte demandada a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia, más lo que corresponda por intereses moratorios e indexación judicial.
SEGUNDO: Se condena los demandados a las costas del proceso, conforme a lo indicado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencidos.