Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, intentado por la Sociedad Mercantil VIGILANCIA SEGURA C.A., en contra del Acta de Ejecución, de fecha 14 de Marzo de 2014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2014-01-00207, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano JUAN RAMÓN PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.981.402.