este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano VERUSHKA MORATINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.983 de este domicilio. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EGILDA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.307 PARTE DEMANDADA: CORPORACION CBR, C.A. APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LILIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 58.373 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo.....