Este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR La Demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE VIRGILIO SILVA ESCALONA, asistido por los abogados LUIS E. y LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Nº 60.162 , 119.565, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nº 01630 de fecha 31 de Octubre del 2012, emanada de la Inspectoría sede JOSE PIO TAMAYO del Estado Lara, expediente 005-2010-01-01552, mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra BBV, BANCO PROVINCIAL. Así se decide.