En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar solicitada por la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 23, tomo 22-A contra el Acta de Ejecución de fecha 26 de febrero de 2018, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 078-2018-01-00111, que declaró el DESACATO de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. y ordena la apertura del procedimiento sancionatorio, establecido en el articulo 531 y 532 de la Ley Sustantiva Laboral.
SEGUNDO: No .....