En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos 1) SEGUNDO CAMACARO, (2) JOSÉ SUAREZ, (3) YOHEL HERRERA, (4) EDUARDO GARCÍA, (5) DIXON TORREALBA, (6) ANTONIO RIOS, (7) OSWALDO TORREALBA, (8) JHON CADAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-17380.775, V-7.389.748, V-19.715.102, V-14.773.258, V-7.440.060, V-12.934.714, V-12.446.240, V-24.397.768. CONTRA: INDUSTRIAS DEL VIDRIO LARA C.A. (IVILACA) inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 28 de octubre de 1974, bajo el N° 255 de libro de Registro de Comercio Adicio.....