Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley Decide: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana CRISEIDA CHINQUIRÁ TORIN RAMIREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.386.271, contra DROGUERIA NENA, C.A. Así se decide.