PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar innominada de protección y resguardo, solicitada por la querellante URBASER BARQUISIMETO, C.A.
SEGUNDO: En atención a lo previsto en los artículos 26, 87, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y facultado conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima necesario asegurar a través de organismos de seguridad y orden público de la República, que la entidad de trabajo URBASER BARQUISIMETO, C.A., pueda ejecutar en forma normal y ordinaria sus laborales, garantizándole de manera plena el acceso y salida al inmueble ubicado en la carrera 4 entre calles 31 y 33 de la Zona Industrial I, así como la disposición libre de todos los bienes bajo su posesión que no hayan sido objeto de medidas o restricciones por ningún otro ente administrativo o judicial con competencia para ello.
TERCERO: Se decreta medida cautelar innominada consistente protección, resguard.....