En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Desistimiento de la Acción de conformidad con lo establecido en el articulo 151 y sentencias números 2821 del 28 de Octubre del 2003 Sala Constitucional y 1378 del 19 de Octubre del 2005 Sala Social del T.S.J., en lo que respecta al ciudadano Jesús Peroza Fernández titular de la Cédula de Identidad Nro 16.585.789, en contra de Kraft Foods Venezuela, C.A.Así se decide.-