En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano MAURO ALBERTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.633.003, debidamente asistido por los Abogados HECTOR CHIRINOS, EFREN CARIPA, ROCIO FIGUEROA Y MARISEL POTENZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 52.696, 53.216, 90.340, 108.820, respectivamente; y el Abogado EDGAR ISAAC SNACHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.827, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A.-