Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 24 de mayo de 2018, cursantes a los folios 90 al 92, en los mismos términos en ella contenidos, celebrado en el proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguiera JAIRO MORILLO MARTINEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-6.184.709, contra CENTRO AUTOMOTRIZ RIALIDEG C.A. antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.