Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA ACERO DE LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.796.616 en contra de CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA S.A.-