PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones de la actora y se condena a la demandada a pagar lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el expediente al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción.