En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Jesús Natividad Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.278.095, debidamente representado por la abogado Magali Muñoz Muñoz, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 26.443; y el Abogado José Luís Jiménez abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 90.207, Apoderado Judicial de IMAUBAR.-