PRIMERO: Se impone al ciudadano ALDUVE JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.580.268, multa equivalente a Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45 U.T).
SEGUNDO: De acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 48 ejusdem, la multa deberá ser pagada ante cualquier oficina receptora de Fondo Nacional, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a este acto administrativo de efectos particulares, debiendo retirar por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), planilla forma dieciséis (16), cancelar el monto de acuerdo al costo actual de la Unidad Tributaria y consignar por ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) la planilla sellada y cancelada por la entidad bancaria receptora.
TERCERO: Se le apercibe a la parte multada, que en caso de incumplimiento de la sanción, es decir, de no pagarse la multa en el lapso establecido, sufrirá arresto domiciliario de hasta ocho (08) días a criterio del Juez, conform.....