Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos del acta de ejecución de fecha 22/10/2020 así como las demás actuaciones posteriores, emanado de la Inspectoría del Trabajo "José Pio Tamayo" de Barquisimeto, estado Lara, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 005-2020-01-301.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.