Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: Improcedente la Medida Cautelar Innominada, solicitada por el el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.126, apoderado judicial de la sociedad mercantil: PLASTICOS INTERTELAS, C.A.