En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, representado por la ciudadana SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.216, contra la Providencia Administrativa Nº 00467, de fecha 30 de Abril de 2.009, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2008-01-00092, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, q.....