Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00179, de fecha 17 de Febrero de 2014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2013-01-00656, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.