En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00014, de fecha 15 de Enero de 2.014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2013-01-01043, por la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por la ciudadana MORELLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.105.