En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, intentada por la Sociedad Mercantil FASIL C.A., representada la ciudadana LISBETH URIBE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.455.246, en su condición de presidente, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00588, publicada en fecha 12 de Mayo de 2013, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 025-2013-01-00200, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....