En razón de lo expuesto se declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, por cuanto el querellante no agotó la vía administrativa, ni respetó las prerrogativas procesales, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales; y por consecuencia, no se materializaron los extremos fijados por la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), ya analizados.