Como ya se dijo, la última actuación del querellante en el procedimiento administrativo fue el 23 de febrero de 2010, no manifestando interés en el procedimiento de multa, ya que no consta en autos que haya sido impulsada por el trabajador. En consecuencia, es evidente la falta de interés actual del querellante en la fase final de las vías ordinarias; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto. Así se decide.