Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE Reponer la causa al estado en que el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial inicie la audiencia preliminar, fijándola por auto expreso, sin necesidad de notificación porque las partes y el tercero están a Derecho.