Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Sin lugar la calificación de despido y la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo, porque a pesar de la presunción de admisión sobre los hechos en que está incursa la demandada, la trabajadora ejercía un cargo de dirección y por ello decretar el reenganche sería una medida contraria a lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto, es contraria a Derecho la pretensión.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la accionante alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.