Es importante señalar que la última actuación del trabajador en el procedimiento administrativo fue en fecha 08 de enero de 2010, en donde solicitó la apertura del procedimiento de multa ante la negativa del empleador de cumplir con la providencia (folio 35). A partir de ese momento y durante todo el procedimiento sancionatorio, el trabajador no mostró interés en la ejecución efectiva de la providencia ni exigió otro traslado para verificar el reenganche, sólo manifestó que se ejecutara la multa (folio 60). En consecuencia, es evidente la falta de interés actual del querellante en la fase final de las vías ordinarias; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto. Así se decide.