Es importante señalar, que la demandada convino en la generación de horas extraordinarias, manifestando que aquellas "eventualmente causadas por la demandante (diurnas y nocturnas) le fueron canceladas en su debida oportunidad", lo que releva de la carga de la prueba a la actora, asumiendo la accionada la obligación de demostrar que el monto que aparece pagado en los recibos coincidió con la realidad, conforme a lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Tampoco existe indicio alguno sobre el cumplimiento de la jornada, como controles de entradas y salidas; informes supervisorios sobre cumplimiento de horario o cualquier otra fuente que permita verificar que el total de horas pagadas corresponde al número de horas trabajadas, violentando la parte demandada lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados con el pago de las prestaciones laborales y la carga de la prueba en general, respectivamente.
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