En el presente caso, no se demostró en autos la existencia de elementos que demuestren los supuestos de responsabilidad solidaria establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, tales como, la sustitución patronal (Artículo 90 LOT); servicio intermediario (Artículo 54 LOT), ni la integración en unidad económica (Artículo 22 RLOT), por lo que se declara sin lugar lo pretendido y se exime de responsabilidad en el presente juicio al ciudadano JORGE ROMAN. Así establece.