Ahora bien, la parte demandada admite el hecho de no haber pagado una diferencia por beneficio de alimentación, el cual queda relevado de prueba de conformidad con el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en conversaciones con la contraparte, se fija lo adeudado en el monto de Bs. 8.000,00 el cual pagará en dos cuotas como quedó establecido en la audiencia de juicio.
En virtud de la aceptación del actor, en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se evidenció el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.-