Para el Juzgador resulta evidente, que el empleador, por ser órgano público, no divide la utilidad y el bono vacacional en doce (12) partes iguales, para depositarlos o acreditarlos mensualmente, tal y como lo plantea el actor (folio 3 pp) y como es costumbre en el sector privado; sino que tales conceptos los integra al salario del trabajador en el mismo mes que se causa y en una porción única, produciendo el mismo efecto que la división en dozavos ya mencionada.