Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar solicitada por el abogado JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ, porque no es parte en el presente asunto, la solicitud correspondería a otro asunto y no están cumplidos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.