Visto que a pesar de que los recibos consignados por las partes no se encuentran completos en los períodos señalados, se observa una conducta reiterada del empleador en no utilizar el salario promedio para el pago de días de descanso y feriados, por lo que se ordena recuantificarlos; igualmente se observó que los recargos legales por trabajo en horas extraordinarias diurnas y nocturnas; y los días de descanso semanal y compensatorio fueron calculados sin aplicar el porcentaje convencional (cláusula 62) y sobre el salario básico, sin aplicar el promedio, por lo que el Juzgador ordena que sobre ésta base se recalculen la prestación de antigüedad (mensual y anual) y sus intereses al promedio de la tasa activa por el incumplimiento patronal; así como las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades desde el año 2002 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo establecida en esta decisión, tomando en cuenta el promedio del trabajo en días de descanso, feriados y domingos, más.....