En virtud de lo alegado por el demandante, este Juzgador observa que en la providencia administrativa se señala que la notificación se realizó y no consta en autos copia del expediente completo, por lo que no se hace evidente lo denunciado, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo ya identificado, por no cumplir los requisitos establecidos por la norma. Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).