Tal hecho no resulta evidente de la totalidad de las documentales que cursan a los folios 23 al 123 de la segunda pieza, aun cuando si se verifica la relación contractual, esta no se ajusta a los supuestos establecidos en las normas antes señaladas; tampoco se logró evidenciar que la prestación del servicio por parte de CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. a HIDROLARA, resultara la mayor fuente de ingreso de la contratista de conformidad con lo establecido en el Articulo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.