Ahora bien, el libelo en esta causa se presentó el 18 de mayo de 2009, dentro del lapso de prescripción y la notificación se realizó el 14 de julio de 2009 (folio 177, de la primera pieza), con lo cual también se cumplió con el tiempo previsto para la interrupción de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; razón por la cual se declara sin lugar la prescripción alegada.