En atención a lo anterior, verificado el error involuntario, quien juzga en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, repone la presente causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-