Quien juzga observa, que en el presente asunto la demandada no negó la existencia de la relación laboral, por lo que se considera cumplido el primero de los requisitos antes señalados.
Respecto a la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de los documentos aportados por la parte demandante no se verifica tal presunción; aunado a ello, no se han observado en el expediente maniobras de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo, como por ejemplo el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades. Por el contrario, la compraventa de los bienes de la demandada a otra entidad puede activar supuestos de responsabilidad solidaria que es necesario corroborar.
Por lo expuesto, no se cumple el segundo de los requisitos señalados ut supra, por lo que éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de bienes muebles de la demandada. Así se decide.-