Ahora bien, verificados los elementos de la relación, corresponde al demandado la carga probatoria del pago liberatorio de los conceptos pretendidos (vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, diferencias salariales y prestación de antigüedad), conforme lo establece el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De las probanzas de autos no se evidencia recibo de pago alguno que demuestre el cumplimiento de los beneficios laborales generados por el trabajador, por lo que se declara procedente su pretensión, ordenando el pago de los mismos, de la siguiente manera [...].