Vistas las deposiciones anteriores, y declarada la discapacidad parcial permanente por el órgano administrativo se declara procedente la indemnización por incapacidad parcial y permanente equivalente a 3 años de salario calculado por días continuos, conforme a lo establecido en el Artículo 33 Parágrafo Segundo numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986, vigente para el momento en que ocurrió el accidente, al quedar demostrado que la situación de riesgo la promovió la demandada. Así se establece.-