Ahora bien, al estar el demandado incurso en presunción de admisión sobre los hechos (artículos 131, 135 y 151 LOPT), y no cumplir con la carga probatoria de los restantes elementos de la relación laboral, tales como fecha de inicio, terminación y jornada de trabajo, conforme lo ordena el Artículo 72 eiusdem, se tienen como ciertos los establecidos en el escrito libelar por el actor.
Igualmente, al demostrarse la generación de conceptos extraordinarios, se invierte la carga de la prueba al demandado, quien debió probar la cantidad de horas extras y días de descanso trabajados; así como, las cantidades que fueron pagadas correctamente; no consignó la demandada pruebas, como el control de entradas y salidas o la declaración de horas trabajadas, para determinar tales situaciones, , generando la misma consecuencia establecida en el párrafo anterior, teniéndose como cierto lo señalado en el libelo.