En criterio del Juzgador, no está suficientemente justificada en autos la celebración de un contrato laboral para la demandada, pues no se mencionan las actividades especiales que ésta deba realizar, de naturaleza distinta a las del organismo o de alta calificación, como exige el Artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ello con la finalidad de resguardar el principio de igualdad entre los funcionarios y el equilibrio presupuestario, de rango constitucional y legal.