En consecuencia, ante la imposibilidad de cumplir con la orden administrativa, por haberse declarado nula por el órgano jurisdiccional competente, habiendo cesado la violación constitucional denunciada, se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto, de conformidad con el Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin perjuicio de que pueda procederse nuevamente al ser revocada la misma, ya que la sentencia de nulidad no se encuentra definitivamente firme, tomando en consideración que la presente decisión no genera cosa juzgada material, sino meramente formal. Así decide.