Sostiene la parte actora en el libelo que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la demandada desde el 13 de noviembre de 2006, desempeñándose como tapicero; cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 06:00 a.m. a 06:00 p.m; devengando un salario mensual de Bs. 1.797,40 hasta el 12 de noviembre de 2009, fecha en la que finalizó la relación por retiro voluntario del trabajador. Ahora bien, en virtud de la negativa del empleador en cumplir con el pago de los conceptos generados durante la relación de trabajo (prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional vencido y fraccionado), solicita sea condenado por este Tribunal en apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Vistas las pretensiones del actor, es importante señalar la falta de contestación de la demanda y la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, lo que provoca la presunción de admisión sobre los hechos prevista en .....