Es importante señalar, que quien aquí juzga, no debe determinar si el órgano que conoce de la calificación de falta es competente o tiene jurisdicción para tramitarlo porque ya se discutió y generó cosa juzgada; lo que si se puede observar, es que la resolución dictada por aquel, trata sobre los mismos hechos que el presente procedimiento, entonces, a los fines de evitar decisiones contradictorias con este juicio, es necesario decretar la existencia de una cuestión prejudicial, de la cual debe esperarse decisión para la continuación de la presente causa, por lo que se ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos la providencia administrativa que resuelva la calificación de falta presentada por la demandada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.