En este estado resulta necesario aclarar que, si bien la demandada no cumplió con la carga procesal de contestar las pretensiones del actor, ni asistió a la audiencia de juicio, no está incursa en la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque está involucrada directamente la responsabilidad del Estado Lara, que goza de prerrogativas procesales, conforme al Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.