Al presentar su solicitud de amparo constitucional en fecha 22 de enero de 2010, dejó transcurrir más de un (1) mes sin insistir en la evacuación de la prueba, lo cual ratifica su falta de interés en ello.
No obstante las anteriores situaciones, este Juzgador observa, que la pretensión del querellante es de amparo sobrevenido contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de octubre del año 2009, es decir, contra el Juez que está a cargo del mismo, razòn por la cual se declina la competencia para conocer de la acciòn en el Juzgado Superior del Trabajo que resulte competente.