Luego de revisar exhaustivamente la pieza jurídica, el Juzgador no evidenció en autos prueba alguna de la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo, conforme a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el único documento sobre tal hecho es fecha 10 de mayo de 2007 y el trabajador continuó prestando servicios hasta el 15 de ese mismo mes y año, por lo que tal documental (folio 187), que fue impugnada por el trabajador y que el patrono no logró demostrar su autenticidad, carece de valor probatorio, ya que se hacía efectiva desde ese mismo momento.