Del Artículo 34 se evidencia lo regulado respecto a las sustituciones del Procurador General de la República, en abogados del organismo, la cual puede hacerse mediante oficio; y conforme al Artículo 35 la sustitución realizada a los abogados contratados para prestar servicios temporales, como es el presente caso, según el contrato de trabajo consignado a los folio 142 y 144 de la segunda pieza, en el que indica que la sustitución debe realizarse con las formalidades correspondientes. Así las cosas, el Artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sustituciones de los poderes deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de los poderes, esto es, que deben otorgarse de forma pública o auténtica (Artículo 151 eiusdem). En el presente caso, la sustitución se realizó mediante oficio (supuesto aplicado a los funcionarios de la Procuraduría), del cual no se evidencia haya sido protocolizado o autenticado, no teniendo las formalidades de Ley como lo indica e.....